| No respondemos por la perdida del paquete en caso de: |
|---|
| Desastres Naturales. |
| Desastres Naturales. |
| Huracanes. |
| Terremotos. |
| Inundaciones. |
| Ciclones, vientos y tempestad. |
| Rayos. |
| Explosión. |
| Fuego, a menos que haya sido causado por hecho o falta del porteador. |
| Eventos naturales de magnitud catastrófica. Accidentes aéreos o navieros, tales como: El hecho de los enemigos públicos (piratas). |
| La detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial. |
| La restricción de cuarentena. |
| El acto o la omisión del cargador. |
| La huelga e interrupción en el trabajo. |
| Los motines o perturbaciones civiles. |
| El salvamento. |
| La naturaleza y vicio propio de la mercancía. |
| El embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes. |
| La insuficiencia o imperfección en las marcas. |
| Los defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes. |
| Terrorismo. |
| Daños eléctricos o magnéticos. |
| Fisión o fusión nuclear. |
| Radiaciones Ionizantes o contaminación radiactivas. |
| Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no). |
| Guerra de Guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder. |
| Ley Marcial o estado de sitio. Huelgas Generales (legales o no). |
| Prohibición de Importación o Acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga. |